Los turistas luego de un viaje al exterior, regresan llenos de experiencias, recuerdos y también algunas cosas que compraron. Por cualquiera de las cuatro vías de acceso -aérea, terrestre, marítima y fluvial- los pasajeros deben presentar su equipaje a la inspección de la Aduana. El organismo cobra un arancel por el ingreso de algunos productos comprados en el exterior y en el caso de que no estén declarados, pueden llegar a ser investigados o penalizados con una multa. Por eso te dejamos una guía de lo que debés hacer.
Antes de volver a casa tendrán que completar un formulario que tiene carácter de declaración jurada digital, en el que deben especificar si ingresan mercaderías reguladas por el SENASA y por un monto igual o superior a los u$s10 mil (en el caso de que la persona sea menor de 16 años el monto se reduce a u$s5 mil).
De todos los productos que paguen impuestos y que se hayan comprado fuera de Argentina hay que guardar las facturas y tenerlas al alcance de la mano a la hora de arribar al país. En caso de no tenerlas, la Aduana podría estimar el impuesto basándose en un precio mayor al pagado.
Elementos como ropa, libros, medicamentos recetados por una prescripción médica y artículos similares no requieren ser declarados porque la Aduana supone que lserán utilizados con fines particulares y no comerciales. También, desde 2018, se puede ingresar un celular y una notebook por persona sin pagar arancel debido a que los mismos pasaron a considerarse artículos de uso personal.
Para los demás productos que no fueron destacados en la lista anterior existe un monto límite sin pagar impuestos que se lo conoce como franquicia.
De esta manera, los turistas que que regresen al país por vía aérea o marítima pueden gastar hasta u$s500, que se suman a los u$s500 que también pueden emplear adquiriendo productos en los Free Shop (en el caso de que el arribo sea de origen fluvial estos u$s500 extra de free shop no están permitidos, salvo en Puerto Iguazú).
Cuando algún viajero incurra en lo que se conoce como “exceso de franquicia” deberá pagar una multa por el 50% del valor excedido en dólares que registre. De esta manera, si ingresa artículos por un valor total de u$s800 se estará pasando solamente en 300, que a su vez se dividen por dos. En este caso, el turista deberá pagar solamente u$s150 que al tipo de cambio oficial con la salvedad de que puede pagarlos en pesos.
Por su parte, los menores de edad que aún no hayan llegado a los 16 años cuentan con la mitad del monto de las franquicias, es decir USD 250 al ingresar por mar o aire; y de USD 150 si llegan por río o tierra.
En el caso de que los productos ingresados directamente sean prohibidos los mismos serán decomisados. Un ejemplo: por una estipulación del SENASA no se pueden ingresar a la Argentina productos cárnicos o derivados comprados fuera del país, por lo que si un turista quisiera ingresar desde España jamón crudo y chorizo ibérico no podría hacerlo y las autoridades argentinas se los confiscaría.
Este contenido fue originalmente publicado en RÍO NEGRO y se republica como parte del programa «Periodismo Humano», una alianza por el periodismo de calidad entre RÍO NEGRO y RED/ACCIÓN