El mega DNU de Javier Milei introdujo una serie de reformas en el ámbito laboral. Estas modificaciones tienen efecto directo en las nuevas contrataciones que se realicen a partir de ahora. Una por una, aquí te contamos cuáles son los principales cambios.
Reforma laboral: qué pasa con la extinción de la relación
Vale destacar, que las principales modificaciones se dieron en cuanto a las extinciones de las relaciones laborales. Principalmente se derogaron las indemnizaciones agravadas por deficiencia en la registración laboral.
Para el caso de realizarse un despido y no abonar en término (dentro de los cuatro días) se derogó la multa por falta de pago en término de la indemnización por despido incausado.
Respecto de los aportes retenidos al trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, contemplados por convenciones colectivas de trabajo, o afiliados a asociaciones profesionales, se derogó la sanción pecuniaria que existía.
Para el caso de falta de entrega de certificados de Trabajo -que estipulaba el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo- la multa del pago del equivalente a tres salarios actualizados, también quedó derogada.
En consonancia con la modalidad establecida para el resto de los trabajadores, se derogó la duplicación de la indemnización para el Personal de Casas Particulares cuando se trate de relaciones no registradas o registradas deficientemente.
Se modificó lo que se ha conocido como «in dubio pro operario» (norma más favorable para el trabajador), estableciendo que los jueces decidirán en el sentido más favorable al trabajador, pero cuando hubieran agotado todos los medios de investigación a su alcance y persistiera duda probatoria insuperable. Esta modalidad, con el régimen anterior era opuesta, en el sentido que lo laboral siempre representaba sin excepción la norma más favorable a él.
Reforma laboral: cambios en el cálculo de indemnizaciones
Resulta muy importante saber que se creó como injuria directa y consecuente causa de despido, la participación en bloqueos o tomas de establecimiento. Asimismo, el Decreto ordena la incorporación de la presunción de la existencia de una injuria grave cuando durante una medida de acción directa se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas y otras causales similares o que ocasionen daños.
En cuanto al cálculo que conocíamos para la indemnización por despido, este se conserva, pero se indica que expresamente no queda incluido en dicho cálculo el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual. Y en el mismo sentido de indemnización por despido, para el caso de que se deba abonar comisión o remuneraciones mensuales variables, se deberá aplicar el promedio de los últimos 6 meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador.
También respecto del tema de cálculos indemnizatorios, queda con el Decreto perfectamente aclarado, recogiendo jurisprudencia de la Corte Suprema, que la base de cálculo de la indemnización no podrá en ningún caso ser inferior al 67% del importe correspondiente a un mes de salario.
Para los casos de reingreso del trabajador a las órdenes de un mismo empleador, se ordena que lo pagado por el primer período será descontado, actualizándose por el índice de precios al consumidor (IPC) con más una tasa de interés anual del 3%.
Reforma laboral: plazo de prueba de 8 meses
Siendo que el contrato de trabajo siempre ha tenido elementos esenciales que no eran susceptibles de ser modificados, ahora el decreto permite la celebración de acuerdos relativos a modificaciones de estos elementos esenciales del contrato de trabajo, o acuerdos de extinción por la voluntad concurrente de las partes, y que dichos acuerdos puedan ser presentados ante la autoridad laboral para solicitar su homologación.
Una de las modificaciones más importantes del contrato de trabajo se realizó con los plazo de prueba, esto es aquel plazo que rige para que dicho contrato surta completos efectos. Así, el decreto viene a modificar este plazo de una forma muy radical, colocando al período de prueba como de ocho meses en lugar de los tres anteriores.
Rige también a partir de ahora, la admisión de que los pagos se efectúen en otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación del sistema de pagos considere aptas, seguras, interoperables y competitivas, más allá de los bancos.
Es muy importante saber de la modificación en cuanto a los plazos de prohibición de trabajar de la mujer que se encuentra embarazada. Así, se le concede ésta la facultad de reducir la licencia anterior al parto, la cual no podrá ser inferior a 10 días y, en tal caso, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
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