El DNU de desregulación de la economía contempla que los empleadores no podrán descontar del recibo de sueldo del empleado cuotas, aportes periódicos o contribuciones que estuvieran obligados los trabajadores. Un ejemplo de ello son los aportes sindicales.
Además, en el recibo de pago deberán consignarse el total de contribuciones que abona la parte empleadora por sostener la relación laboral.
El artículo 73 del Decreto 70/2023, que entró en vigencia este viernes, sustituye el inciso c) del artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), por el siguiente: “Pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, solo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo”.
Al respecto, el contador especialista en impuestos, Sebastián Domínguez, explicó que el cambio implica que si no hay una nota por escrito del empleado autorizando a hacer el descuento, el empleador no podrá realizarlo.
“Hay sindicatos como Comercio que establece un 2% del sueldo que va al Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) y otro 0,5% que va a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys); por el convenio colectivo hay que descontar ambas cosas. Ahora esa plata va a quedar en el bolsillo del trabajador”, sostuvo Domínguez.
El que se refirió a este punto fue el ex presidente del BCRA y actual asesor de Milei, Federico Sturzenegger, uno de los ideólogos del decreto de 366 artículos que desregula la economía dado a conocer ayer en cadena nacional y quien continúa trabajando en el proyecto que irá al Congreso.
“Ahora un descuento que a vos te hacían, vas a tener que decir si querés que te lo hagan o no, por ejemplo el aporte al sindicato. La gente contribuye 3% del salario para la salud; el empleador, 6%. Ahí hay 9% del salario para la salud. Ahora yo vuelvo a ser dueño pleno de eso. Los recibos ahora van a consignar también lo que paga el empleador para que el empleado entienda”, dijo Sturzenegger en Radio Mitre.
Así, ese recurso de recaudación adicional y obligatorio para los sindicatos, justificado en el principio de solidaridad debido a que los trabajadores no afiliados también se benefician de los logros gestionados por la organización gremial, correrá peligro porque deberá tener el aval “explícito” de los empleados. Por lo tanto, eso representará un desfinanciamiento para las cajas sindicales si es que se pone en marcha la medida.
Recibo de sueldo: las contribuciones del empleador en detalle
Por otro lado, el artículo 140 del decreto de Milei también contempla que en el recibo de sueldo de los trabajadores deberá necesariamente figurar el detalle del costo laboral que asumen los empleadores. “ARTÍCULO 140.- Contenido necesario. El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones”, reza la norma. El punto clave se encuentra en el inciso j): “Total de contribuciones abonadas por el empleador por disposición legal”.
Domínguez calificó la medida como un camino de mayor transparencia y conocimiento del costo laboral por parte de los empleados. “A partir de ahora, se deberá indicar en el recibo de sueldo el total de contribuciones abonadas por el empleador por disposición legal”, explicó.
Con información de Infobae
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