Violencia simbólica
Es la base de todas las violencias. Es aquella que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad. Está contemplada en la Ley 26.485 de protección integral a las mujeres.
Ejemplos de este tipo de violencias son las publicidades que venden productos de limpieza solo para que ellas los usen o las marcas que conciben un modelo de belleza único. En ese sentido, los contenidos culturales reproducen el discurso patriarcal, mientras contribuyen de manera inconsciente a perpetuarlo y naturalizarlo, generando violencia de género.
Importante: para desactivarla se recomienda cuestionar la ideología predominante; analizar los refranes y canciones populares para no seguir reproduciendo esos mensajes; visibilizar y eliminar los micromachismos de lo cotidiano; reconocer que los derechos son de todas y todos; no repetir frases o chistes homofóbicos, raciales, misóginos; reconocer que existen nuevas formas de relación en las que se privilegia el respeto y la equidad entre las personas; generar conciencia en todas y todos de que la violencia simbólica no es natural, que es producto de la socialización y por lo tanto puede modificarse.
📞Si sufrís violencia de género, podés llamar al 144. Funciona todos los días, las 24 hs y en todo el país. Es gratuito y confidencial. Brinda contención, información y asesoramiento. Ante situaciones de violencia urgente llamar al 911 o al 137.
Violencia doméstica
Se trata de una modalidad de violencia —puede ser física, sexual, psicológica, económica o simbólica— que una persona ejerce, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, sobre otra con la que tiene una relación familiar o afectiva, actual o pasada.
La violencia doméstica está incluida en la Ley 26.485 de protección integral a las mujeres.
Importante: la propia víctima o cualquier otra persona que haya tenido conocimiento del hecho de violencia doméstica puede hacer la denuncia a la Oficina de Violencia Doméstica.
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Violencia psicológica
Es aquella que daña tus emociones y autoestima. Afecta tu desarrollo personal y perjudica tu salud psicológica. Son formas de violencia psicológica las amenazas, las humillaciones, los insultos, los celos, el abandono, la indiferencia, las burlas, revisar el celular, no permitir a la pareja ver a su familia ni a sus amistades. La violencia psicológica está expresamente contemplada en la Ley 26.485 de protección integral a las mujeres.
Importante: si tenés dudas sobre si vos o una amiga está atravesando situaciones de violencia psicológica, dale una mirada al contenido de la campaña #AmigaDateCuenta. Hacé lo mismo si tenés dudas sobre si vos o tus amigos están ejerciendo este tipo de violencia.
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Violencia en el trabajo
Que un jefe o una jefa te grite por el solo hecho de tener un cargo jerárquico ya está reconocido como una práctica de maltrato. En la Argentina, seis de cada 10 trabajadores y trabajadoras experimentaron o experimentan alguna situación de violencia en el trabajo. Lo que predomina (algunas personas sufren más de un tipo de violencia) es la psicológica (78 %), seguido de situaciones ligadas a la discriminación (67 %) y finalmente a la violencia sexual (52 %) y física (35 %).
A su vez, la violencia laboral tiene mayor incidencia entre mujeres y personas no binarias, con un 65,5 % y 87,6 %, respectivamente, mientras que entre los varones el porcentaje alcanza al 43,5 %.
También es una modalidad de violencia de género y está incluida en la Ley 26.485 de protección integral a las mujeres. Es aquella que se ejerce en espacios de trabajo, públicos o privados. Incluye la discriminación a las mujeres, la obstaculización de su acceso, ascenso o permanencia en el empleo y que se exijan requisitos sobre estado civil, maternidad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Que se quebrante el derecho de igual salario por igual tarea o que haya hostigamiento psicológico en forma sistemática con el fin de lograr la renuncia de la mujer.
Según el informe del Banco Mundial titulado "La Mujer, la Empresa y el Derecho 2022", alrededor 2400 millones de mujeres en el mundo no tienen los mismos derechos económicos que los hombres.
Importante: las respuestas a las situaciones de violencia laboral no son individuales. Siempre tienen que ser en comunidad porque son construidas y sostenidas en comunidad. Las respuestas implementadas tienen que permitir reflexionar, perdonar y aprender.
En 2020, la Argentina ratificó el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Fuente: Los datos de Argentina son de la Encuesta Nacional sobre Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo en Argentina elaborada por la Universidad Nacional de Avellaneda y la Red Nacional Intersindical contra la Violencia Laboral, con el impulso de la Iniciativa Spotlight, una alianza entre la Unión Europea y las Naciones Unidas por el fin de las violencias de género.
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Violencia en el espacio público
Las mujeres y niñas sufren y temen diferentes tipos de violencia sexual en espacios públicos, desde comentarios y gestos desagradables de índole sexual hasta la violación y el feminicidio. Sucede en las calles, en el transporte público, las escuelas, los lugares de trabajo, los paseos públicos, los puntos de distribución de agua y alimentos y los parques, así como en las inmediaciones de todos estos lugares.
Esta realidad reduce la libertad de circulación de las mujeres y niñas. Limita su capacidad de participar en la educación, el trabajo y la vida pública. Dificulta su acceso a servicios esenciales y el disfrute de actividades culturales y recreativas, afectando negativamente a su salud y su bienestar.
Importante: en 2019, en Argentina se sancionó la Ley 27.501, que incorpora al acoso callejero como modalidad de violencia a la mujer. Mientras que en la última década, ONU Mujeres desplegó la iniciativa mundial Ciudades Seguras y Espacios Públicos Seguros para las Mujeres y las Niñas. Así, Naciones Unidas trabajó con las principales organizaciones de mujeres, gobiernos locales y nacionales y otros socios en el desarrollo, la aplicación y la evaluación de enfoques integrales para prevenir y responder al acoso sexual contra mujeres y niñas en los espacios públicos. Logró resultados positivos en muchas de las ciudades en las que se activó la iniciativa.
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Violencia económica
Puntualmente descripta en la Ley 26.485 de protección integral a las mujeres, la violencia económica es aquella que busca dañar los bienes o economía de una mujer. Algunas formas son quitar o hacer que la mujer pierda las cosas que necesita para trabajar, retener sus documentos, controlar cuánto gana por su trabajo o pagarle menos dinero que a un varón que hace el mismo trabajo.
La Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación registró desde enero a diciembre de 2020 un total de 108.403 comunicaciones a las tres sedes de la Línea 144. En estas llamadas, el 37 % afirmó que las mujeres que se comunicaron dijeron haber estado en situación de violencia económica y patrimonial.
Importante: “Si se denuncia oportunamente la violencia económica y se dictan las medidas de protección adecuadas, podría disminuir la violencia física y la psicológica. De allí la necesidad de poder identificarla claramente y actuar en consecuencia”, sostiene en este artículo Jaquelin Rocovich, economista docente de Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
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Contra la libertad reproductiva
Violencia contra la libertad reproductiva
Esta modalidad de violencia de género está incluida en la Ley 26.485 de protección integral a las mujeres y puede ejercerse de manera física, psicológica, económica o simbólica. Incluye no dejar decidir libremente a la mujer si esta quiere tener un embarazo, cuántos quiere tener y el intervalo entre los nacimientos. Es un derecho garantizado también por la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.
Importante: todas las personas tienen derecho a disfrutar una vida sexual saludable y placentera, sin presiones, coacción ni violencia; a vivir libremente la orientación sexual y la identidad de género, sin sufrir discriminación ni violencia; a elegir si tener o no hijos o hijas, cuántos, cuándo, cómo y con quién; recibir atención integral en salud sexual y reproductiva de forma gratuita; elegir el método anticonceptivo que más se adapta a sus necesidades, criterios y convicciones y recibirlo de manera gratuita.
También obtener información y orientación clara, completa y oportuna sobre salud sexual y reproductiva, expresada en términos sencillos y comprensibles; que te escuchen en un ambiente de confianza y respeto, donde te brinden atención e información clara y preserven tu intimidad; y acceder a un método de larga duración a partir de los 13 años sin que te acompañe y/o autorice un adulto.
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Violencia obstétrica
Se trata de aquella violencia ejercida por parte del personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres. Puede expresarse de manera física, psicológica, económica o simbólica. Incluye el trato deshumanizado, el abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales.
Es una modalidad de violencia de género que está explícitamente contemplada en la Ley 26.485 de protección integral a las mujeres. Además, contamos con la Ley 25.929 de Parto Humanizado, que desde 2004 establece líneas a seguir sobre los derechos de las gestantes o parturientas y de las personas recién nacidas.
Dando a luz, Las Casildas, Parir y Nacer y el capítulo argentino de El parto es nuestro son algunas de las organizaciones y asociaciones reconocidas por su trabajo para visibilizar e informar sobre la violencia obstétrica.
Importante: la persona gestante tiene derecho a hacer y presentar un Plan de Parto, que es “un documento escrito en el cual la persona gestante manifiesta sus preferencias, necesidades y expectativas en relación a la atención durante el parto o cesárea, nacimiento y post parto. El mismo está enmarcado dentro de la Ley 26.529 de Derechos del paciente bajo la figura "Directivas Anticipadas" (art.11). Así, se busca garantizar la participación activa de la persona gestante y el pleno acceso a sus derechos. Lo ideal es presentarlo entre la semana 20 y 30, con copia sellada y firmada al director de la institución/hospital, jefe de Obstetricia, jefe de Neonatología y obstetra de cabecera”, explican desde Las Casildas.
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Violencia sexual
Comprende cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas del derecho de la mujer a decidir voluntariamente sobre su vida sexual o reproductiva. Puede ser con o sin acceso genital y ejercerse a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.
También incluye la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres. Está explícitamente contemplada en la Ley 26.485 de protección integral a las mujeres.
Importante: se debe recordar que el consentimiento se puede retirar en cualquier momento, incluso si ya ha comenzado la relación sexual. También es clave decir que las violaciones no tienen que ver con el deseo sexual sino con el ejercicio de la violencia y la dominación de los cuerpos feminizados, no se trata del deseo sexual del victimario.
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Violencia institucional
Se trata de aquella modalidad de violencia —física, psicológica, económica o simbólica— ejercida por funcionarios o profesionales que pertenecen a cualquier institución pública —como partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil—. Incluye intimidación, hostigamiento, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas a mujeres para impedir el desarrollo propio de la vida política y el ejercicio de la actividad política.
La violencia institucional está contemplada en la Ley 26.485 de protección integral a las mujeres.
Importante: si tus derechos ciudadanos fueron violados por un funcionario público, podés denunciarlo llamando al 0800-122-5878, la línea gratuita de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural. También podés iniciar el trámite vía online desde acá.
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Violencia mediática y violencia digital
La violencia mediática es una de las modalidad de violencia incluidas en la Ley 26.485 de protección integral a las mujeres y abarca la difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación que promueva la explotación de mujeres o sus imágenes (de manera directa o indirecta), que discrimine, humille o atente contra la dignidad de las mujeres. También incluye la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficos.
Mientras que la violencia digital o en línea contra las mujeres “es cualquier acto de violencia cometido, asistido o agravado por el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones (teléfonos móviles, internet, medios sociales, videojuegos, mensajes de texto, correos electrónicos, etcétera) contra una mujer por el hecho de serlo”, sostienen desde ONU Mujeres.
Para la organización internacional, este tipo de violencia de género puede incluir ciberacoso (“envío de mensajes intimidatorios o amenazantes”), sexteo o sexting no consentido (“envío de mensajes o fotos de contenido sexual explícito sin contar con la autorización de la persona destinataria”) y doxing (“publicación de información privada o identificativa sobre la víctima”).
Según un estudio realizado en 2020 por la Unidad de Investigación de la revista The Economist, el 85 % de las mujeres mayores de 18 años, en diferentes partes del mundo, fue testigo de violencia digital; cerca del 40 % fue víctima directa; y el 57 % indicó haber sufrido un abuso o mal uso de sus videos o imágenes en Internet.
Importante: para saber cómo prevenir la violencia mediática podés visitar el sitio #Eligetuforma o la cuenta de Chicos.net en Tik Tok. Ahí la asociación Chicos.net y Tik Tok desarrollaron 10 videos que duran solo algunos segundos como disparadores para reflexionar sobre la vida digital de los y las adolescentes. También se puede descargar gratis una guía para docentes (y familias).
Además, en 2021, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA por sus siglas en inglés) lanzó bodyright, una campaña que exige que los derechos de las imágenes de los cuerpos de las personas se respeten de la misma manera en que se respeta la propiedad intelectual de los contenidos y se penaliza su uso indebido y no autorizado.
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Violencia física
Es la que ejerce una o más personas contra el cuerpo de otra produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física. Incluye la violencia que se produce mediante la limitación del movimiento, como ataduras o confinamiento.
Es una modalidad de violencia incluida en la Ley 26.485 de protección integral a las mujeres, que contempla las situaciones en las que se causa daño a una pareja golpeándola, propinándole patadas, quemándola, agarrándola, pellizcándola, empujándola, dándole bofetadas, tirándole del cabello, mordiéndola, denegándole atención médica u obligándola a consumir alcohol o drogas, así como empleando cualquier otro tipo de fuerza física contra ella. Puede incluir daños a la propiedad.
Importante: si te reconocés en una situación de violencia recurrí a un hospital, ya que tu salud es lo primero. También solicitá un informe médico y un parte de las lesiones para utilizarlos como evidencia. Tratá de ir lo antes posible y que alguien de confianza te acompañe. No es necesario haber hecho una denuncia para recibir asistencia.
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Producción periodística: Ariana Budasoff, Florencia Tuchin, Lucía Castro y Renata Berra.
Coordinación general: Stella Bin.
Edición general: Javier Drovetto.
Ilustraciones: Victoria Guyot.
Diseño y desarrollo: Dina Pérez y Yanina Canosa.
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