La inteligencia artificial, así como la digitalización de empresas y la automatización también de servicios, son el resultado de un importante desarrollo tecnológico, pero han permitido el surgimiento de espacios de conflictos más amplios y mixtos.
Podemos decir que hoy en día muchas discusiones se llevan a cabo mediante mensajería instantánea, gran parte de las estafas por correo electrónico y que la guerra ahora es híbrida, pues combina el empleo de armas propias del espacio físico con los ciberataques. Esto, lógicamente, cambia las reglas del juego: la paz ahora tiene más espacios donde llegar.
Además, en un mundo tremendamente cambiante y volátil, con diversas situaciones de tensión y escaladas de violencia incontables, la paz se hace más necesaria que nunca. Son precisamente esas tecnologías las que deben ayudarnos a resolver conflictos de forma ágil y efectiva en los nuevos entornos, tanto físicos como digitales: debemos asumir la necesidad de una paz inteligente.
Pero este propósito no es viable sin un ecosistema de confianza donde empresas, ciudadanía y estados actúen con transparencia y respetando la libertad de empresa, orientando el desarrollo tecnológico hacia un auténtico progreso social.
De este modo, desde la Comisión Europea surge la plataforma de Resolución de conflictos en línea , cuyo objetivo fundamental es ofrecer vías alternativas de resolución de conflictos de forma extrajudicial entre consumidores y comerciantes.
Resolucion de conflictos en linea
No obstante, dicha plataforma no es la única en ofrecer estos sistemas de resolución de conflictos, puesto que con la llegada de los Online dispute resolution (ODR) , es decir, resolución de conflictos en línea, se abren miras hacia un horizonte más cercano y cercano accesible al ciudadano ya que permite, con mayor facilidad, el acceso a herramientas determinadas de la tecnología de la información y comunicación estarán para llevar a cabo, por ejemplo, procedimientos de mediación en los que se garantizan tanto los principios fundamentales de la mediación como la protección de datos. Para comprender de manera sencilla a qué se refiere la mediación, debemos traer a colación su definición.
Según la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles , la mediación es “un procedimiento estructurado, sea cual sea su nombre o denominación, en el que dos o más partes en un litigio intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo sobre la resolución de su litigio con la ayuda de un mediador. Este procedimiento puede ser iniciado por las partes, sugerido u ordenado por un órgano jurisdiccional o prescrito por el Derecho de un Estado miembro”.
Fruto de la definición citada nacen varios principios que conformarán el eje clave en torno al cual gira la mediación. Estos principios son: voluntariedad, imparcialidad, neutralidad y profesionalidad del mediador, así como la confidencialidad. Todos ellos, bajo el umbral de la libertad, seguridad y justicia reparadora, aplicable tanto en la esfera física como virtual. De este modo, si se quiere llevar a cabo una mediación que no sea haciendo uso de la vía presencial ordinaria, existe la posibilidad de emplear diversas plataformas diseñadas para mediar, negociar o conciliar online .
En este punto, interesa destacar ODR.info , página web del Centro Nacional de Tecnología Aplicada a la Resolución de Conflictos de la Universidad de Massachusetts, donde se pueden encontrar una multitud de plataformas de resolución de conflictos especializadas en la metodología en línea. Entre ellas destaca la plataforma Next Level Mediation .
El reto de mantener la etica
No obstante, el ámbito tecnológico en mediación también trae consigo nuevos retos a los que hay que hacer frente y dar solución, entre ellos el ámbito ético de aplicabilidad y sus estándares. En este punto, cabe destacar que desde el Centro de Tecnología Aplicada a la Resolución de Conflictos de la Universidad de Massachusetts se ha trabajado sobre un conjunto de principios y estándares éticos aplicados en la práctica y que nos van a servir como punto de referencia o guía en el ejercicio de la mediacion.
Por todo esto, el progreso social pasa indudablemente por poner a las personas en el centro y entender a los ciudadanos como agentes de cambio en un entorno seguro. En este contexto, hemos realizado un estudio de las dimensiones que debe comprender esta seguridad, concretamente en el ámbito de la inteligencia artificial –dimensiones técnico-sociales que vinculan lo técnico con lo social a través de la perspectiva humanocéntrica y la responsabilidad por diseño y dimensiones que articulan lo ético en lo legal, con base en la dignidad humana como núcleo duro de las mejoras que nos ofrece la tecnología en términos de libertad, igualdad y justicia–.
Por último, cabe mencionar la importancia de desarrollar tecnología segura enmarcada en los términos de libertad, igualdad y justicia con el fin de diseñar un ecosistema de confianza con la paz inteligente como último propósito de todo progreso y reducir, de este modo, la perpetuación de los sesgos y errores generados por los propios creadores de algoritmos.
*Carmen Jordá Sanz es directora del Departamento de Criminología y Seguridad, Universidad Camilo José Cela.
*María Petronela Popiuc es abogada y mediadora. Profesora de Derecho y Criminología y Seguridad, Universidad Camilo José Cela.
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation.
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