Empresas de medicina prepaga comenzaron a informar hoy a sus asociados y asociadas aumentos del orden del 40 por ciento en el valor de sus cuotas a partir de enero próximo, a la luz de las decisiones contenidas en el decreto de necesidad y urgencia 70/2023 del Gobierno nacional.
«Atento a la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional y contenida en el DNU Nro. 70/2023 publicado en el Boletín Oficial el día 20 de diciembre del corriente, corresponde informarle que a través del mismo se posibilita la recomposición de los precios de los planes vigentes a los fines de cubrir los desfasajes de costos producidos fundamentalmente en los últimos meses como consecuencia de diversos factores», indica una comunicación de Swiss Medical distribuida esta mañana.
Allí, se señala que, «se procederá a incrementar el valor de las cuotas del mes de enero del 2024 en un 40 % calculado sobre el valor de la cuota del mes de diciembre de 2023, prorrogando la fecha de vencimiento de la cuota para el día 22 de enero 2024″.
«En tal supuesto, dicho incremento incluirá el que le fuese informado en el mes de noviembre próximo pasado», agrega.
Ayer, tras la publicación del DNU 70/2023 en el Boletín Oficial -cuyo contenido fue anunciado la noche del miércoles por el presidente Javier Milei por cadena nacional- el presidente de Swiss Medical Group, Claudio Belocopitt, señaló que el sistema de medicina prepaga, como venía funcionando, «iba a chocar contra una montaña y recordó que en enero entrará en vigencia un aumento de entre 40% y 50% para los afiliados de prepagas.
«Los costos iban por el ascensor y las actualizaciones (de las cuotas) por la escalera, lo que generaba un deterioro descomunal. En la Unión Argentina de Salud (UAS) vamos a hacer una reunión en las próximas horas donde nos vamos a juntar para, primero, definir prácticas para salir de una situación que es extremadamente alarmante«, señaló ayer el empresario.
Además, sostuvo que «el aumento promedio de atraso para amortiguar parcialmente los impactos va a estar entre 40% y 50% en enero» y consignó que «esa fórmula fue armada para una inflación del 3% mensual y no para una del 25% o 30%» como sucede en la actualidad».
El DNU 70/2023 introduce modificaciones al marco regulatorio de la medicina prepaga, liberalizando los precios de sus cuotas y permitiendo a los afiliados redireccionar de forma directa sus aportes de salud a estas empresas.
Entre los considerandos del decreto se señala que la liberalización de precios permitirá «aumentar la competitividad del sistema».
La modificación a la Ley 26.682 -aprobada en 2011- le quita la potestad al Estado de «revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones» y elimina la comisión permanente que regulaba las prepagas que contaba con representantes del Ministerio de Salud y de Economía, al igual que el Consejo Permanente de Concertación que contaban con integrantes ad-honorem de Salud, y entidades representativas de los usuarios y las empresas.
También anula la obligación de las empresas de transferir a los afiliados a otra empresa en el caso de quiebra.
Además de no poder regular los precios, la autoridad de aplicación no tendrá capacidad de fijar los aranceles mínimos obligatorios ni regular los modelos de contratos.
El único criterio que quedará vigente para las cuotas de las prepagas es que haya una variación máxima de tres veces entre el precio diferencial para los planes de la primera y la última franja etaria.
Hasta ahora, los aumentos debían ser autorizados por el Estado en función de criterios de razonabilidad y de variaciones de la estructura de costos de la firma: para ello, desde la administración de Alberto Fernández, se utilizaba un Índice de Costos de Salud que era publicado mensualmente por la Superintendencia de Servicios de Salud, el cual sustituyó los aumentos discrecionales que autorizaba el Poder Ejecutivo en los gobiernos anteriores.
Como referencia, ese índice había dado un 6,26% en noviembre último (que se usará para los aumentos autorizados en enero), 11,51% en octubre, 10,98% en septiembre y 6,97% en agosto.
Además, el DNU elimina los topes de aumentos -equivalente al 90% de la variación mensual del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) – que regían desde 2022.
Estos topes regían para los trabajadores que tenían ingresos netos mensuales equivalentes a seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que en la actualidad totalizan $ 936.000.
Por tanto, con el decreto, ya no habrá más segmentación de cuotas por ingresos dentro del universo de más de 6 millones de usuarios de la medicina prepaga.
Este contenido fue originalmente publicado en RÍO NEGRO y se republica como parte del programa «Periodismo Humano», una alianza por el periodismo de calidad entre RÍO NEGRO y RED/ACCIÓN.