La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución 5494/2024 publicada el 26 de marzo en el Boletín Oficial, extendió hasta el 30 de abril el plazo para que los empleados en relación de dependencia informen a sus empleadores las deducciones anuales del Impuesto a las Ganancias correspondiente al periodo fiscal finalizado el 31 de diciembre 2023.
Con dicha información, los empleadores tendrán tiempo hasta el 31 de mayo para realizar la correspondiente liquidación anual y efectuar las devoluciones de las retenciones realizadas en exceso, o los recargos si hubieran sido insuficientes.
La prórroga se realizó para dar tiempo al Congreso para que apruebe la Ley de Bases, que contiene la ratificación de las escalas aplicables durante el 2023, modificadas por decreto.
Durante el 2023 el Poder Ejecutivo modificó las escalas que debían aplicar los empleadores para el cálculo de las retenciones, primero en agosto, mediante el Decreto N° 415, y luego en septiembre, por el Decreto N° 473.
La prórroga se hizo para dar tiempo al Congreso para que apruebe la Ley de Bases, que ratifica las escalas aplicables en el 2023, modificadas por decreto.
Para que estos decretos tengan aplicación legal, deben ser aprobados por una Ley del Congreso, ya que, por jerarquía, un decreto no puede modificar una ley. La ratificación de los decretos se encontraba prevista en la Ley de Bases de enero 2024, y como la misma no se trató, este tema quedó inconcluso, generando una verdadera incertidumbre acerca del cálculo del impuesto y sus respectivas retenciones.
En la medida que no se ratifiquen las escalas instruidas por decreto, las mismas carecen de validez legal; en consecuencia, los empleadores deberían recalcular las retenciones según las escalas vigentes en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
El Gobierno hizo circular un nuevo proyecto de Ley que, según se espera, será aprobado con posterioridad a la firma del Pacto de Mayo. El proyecto prevé la aprobación de las escalas en línea con los mencionados Decretos.
Por esta razón, se prorrogó hasta el 31 de Mayo la Liquidación Anual por parte de los empleadores, a la espera que se resuelva esta cuestión. En sus considerandos la Resolución que impulsa la medida establece que se realiza con el fin de brindar seguridad jurídica respecto a la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias 2023.
La información que los empleados deben proporcionar será cargada a través del Formulario 572 Web, en el servicio SIRADIG – trabajador, ingresando con clave fiscal a la página de AFIP. En este formulario se podrá informar:
– Cargas de Familia: cónyuge, conviviente, hijos o hijastros menores de 18 años.
– Alquileres: Hasta el 40% de las sumas abonadas en concepto de alquiler destinado a casa habitación.
– Intereses Hipotecarios, hasta $ 20.000 anuales por préstamos para la compra o construcción de casa habitación.
– Gastos de sepelio, hasta un tope de $ 996,23.
– Primas que cubran el riesgo de muerte, hasta un tope de $ 42.921,24.
– Gastos médicos y paramédicos no reintegrados, hasta un 40% del gasto facturado.
– Donaciones, siempre que la entidad se encuentre reconocida por AFIP como exenta del Impuesto a las Ganancias.
– Gastos por la adquisición de indumentaria y equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo, siempre q no sea provisto por el empleador.
– Gastos Educativos, en concepto de gastos por servicios y herramientas con fines educativos, tanto para el contribuyente como para sus cargas de familia.
– Sueldos y cargas sociales abonadas al personal doméstico hasta un mínimo no imponible.
– Si el trabajo fue realizado en Zona Patagónica para gozar del incremento del 22% en las deducciones personales.
– Las percepciones por compra de moneda extranjera y gastos en el exterior.
En caso de pluriempleo, también deben ser informados los Ingresos abonados por otros empleadores, para que el empleador, como agente de retención, los tenga en cuenta en el cálculo final de la liquidación.
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