El fiscal general de la Ciudad de Buenos Aires, Luis Cevasco, comunicó recientemente a los integrantes del Ministerio Público porteño que si alguien es detenido con tres dosis de cualquier droga (por ejemplo, tres gramos de marihuana), o menos, su caso se considerará como de tenencia para uso personal y no será judicializable.
Pero ¿cuál es la razón para que un fiscal conservador como Cevasco proponga esta medida? Práctica: la necesidad de aligerar un sistema donde el 80% de las causas de drogas son por posesión de marihuana, y donde la mitad de éstas son por cantidades menores a tres gramos.
Si bien el narcotráfico ha sido un delito históricamente federal, en enero de este año su versión en miniatura, el narcomenudeo, pasó de los tribunales de Comodoro Py a los de la Ciudad, en un proceso de “desfederalización” impulsado por la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich.
La directiva del fiscal Cevasco se apoya en parte en el fallo Arriola, dictado por la Corte Suprema en 2009. Señalaba que no debía penarse la tenencia de drogas para consumo personal, pero nunca tuvo una traducción a ley y su jurisprudencia no fue aceptada por todos los jueces.
Este nuevo episodio se inscribe en la historia argentina de tenencia de drogas para consumo personal, que se mueve como un péndulo entre el garantismo y la mano dura.
El primer fallo contra la penalización de la tenencia –un antecedente del fallo Arriola– fue el fallo Bazterrica, de 1986: una sentencia de la Corte Suprema en un juicio a Gustavo Bazterrica (guitarrista de La Máquina de Hacer Pájaros, de Luis Alberto Spinetta y de Los Abuelos de la Nada), donde se declaró inconstitucional la penalización de la tenencia de drogas para uso personal.
La Ley 23.737, de tenencia y tráfico de estupefacientes, fue dictada tres años más tarde, en 1989. Es la misma que rige hasta hoy y dice: “La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal”. Un año más tarde, en 1990, otro fallo (Montalvo), volvió a penalizar la tenencia para consumo: la Corte sostenía que así podía combatir mejor las actividades vinculadas con el tráfico.
Ahora, la directiva de Cevasco contradice la enérgica política anti-narcóticos de la era Bullrich, que entre 2016 y 2019 hizo crecer en 145% la cifra de detenidos e incautó 448.745 kilos de marihuana (valuados en más de 673 millones de dólares) y 26.724 kilos de cocaína (con un precio de más de 267 millones de dólares).
Mientras tanto, el expresidente y Nobel colombiano Juan Manuel Santos dijo hace dos días, en una entrevista con EFE en Lisboa (donde estaba reunida la Comisión Global sobre Políticas de Drogas), que hay que “legalizar la droga para controlarla mejor” porque “una guerra que no se ha ganado en 40 años es una guerra perdida”. Y Malasia, uno de los países más duros del mundo en cuanto a políticas anti-drogas, acaba de prometer –a través de su ministro de Salud de Malasia, Dzulkefly Ahmad– despenalizar la posesión para consumo personal.
Aquí, en la Ciudad de Buenos Aires, alguien debería estar haciendo una pericia: ¿cómo establecer cuántas son tres dosis de MDMA? ¿Y de peyote?