Gobernanza planetaria y derechos de la naturaleza para tiempos convulsos - RED/ACCIÓN

Gobernanza planetaria y derechos de la naturaleza para tiempos convulsos

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Las actividades humanas están alterando el sistema Tierra, lo que podría llevar a cambios irreversibles y perjudiciales, afectando principalmente a la humanidad. Se destaca la necesidad urgente de un nuevo enfoque global para proteger las funciones esenciales del sistema Tierra.

Gobernanza planetaria y derechos de la naturaleza para tiempos convulsos

MikeDotta / Shutterstock

Las actividades humanas están provocando una nueva trayectoria del sistema Tierra caracterizada por un riesgo creciente de cambios irreversibles e incontrolables en su funcionamiento. Paradójicamente, los impactos de estos cambios serían sufridos en primera instancia por la especie que los está causando: el ser humano.

Necesitamos con urgencia un nuevo enfoque global para salvaguardar las funciones reguladoras críticas del sistema Tierra. Los autores de un reciente estudio proponen el enfoque de los bienes comunes planetarios para gobernar los sistemas biofísicos de la Tierra de los que la humanidad depende colectivamente.

Una gobernanza a escala planetaria

El enfoque planetario de lo común requiere articular obligaciones integrales de custodia a través de la gobernanza del sistema Tierra, con el objetivo de restaurar y fortalecer la resiliencia y la justicia planetarias. Suena ambicioso e incluso inalcanzable. Pero hemos sobrepasado seis de los nueve límites planetarios necesarios para mantener la vida humana en la Tierra y vivimos, por tanto, circunstancias urgentes que requieren metas audaces.

Corren tiempos en los que la democracia se queda corta. Tiempos en los que la gobernanza requiere una escala planetaria que no estamos ejercitando ni apenas planteando. Tiempos de gobernanza no solo global, sino más representativa, legítima, justa, eficaz y reflexiva. Tiempos que demandan nuevos mecanismos, como el voto ponderado, la incorporación de una Asamblea Parlamentaria de las Naciones Unidas y una Asamblea Deliberativa Global.

Esta gobernanza de los bienes comunes planetarios debe basarse en un conjunto de principios fundamentales, que incluyan los principios existentes del derecho ambiental internacional. Por ejemplo, el principio de precaución, el principio de no perjudicar y el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y de capacidades respectivas.

Unos principios que tendrían que reforzarse con otros nuevos que se ajustaran a las nuevas dinámicas del Antropoceno y que deberían ser capaces de invertir la trayectoria que genera la gobernanza actual.

Estos nuevos principios se recogen en un nuevo paradigma jurídico denominado derecho del sistema terrestre e incluyen, entre otros, los principios de decrecimiento diferenciado y de suficiencia económica, el principio de interconectividad y una nueva ética planetaria basada, por ejemplo, en el principio de sostenibilidad ecológica.

Del antropocentrismo a los derechos de la naturaleza

Del mismo modo que la democracia se queda corta, nuestra relación con lo que nos rodea se queda antigua y desfasada. El bienestar de los seres humanos y el de la naturaleza están inextricablemente unidos, algo que todavía cuesta aceptar globalmente.

La naturaleza es especialmente maltratada por ser considerada una mera propiedad que se compra, se vende y, en última instancia, se degrada, con tal de obtener beneficios económicos.

La propia legislación medioambiental acepta implícitamente la naturaleza como propiedad. Esto permite legalizar la destrucción de la naturaleza dictaminando qué parte del medio ambiente puede explotarse y degradarse, en lugar de considerarla un socio ecológico integral con sus propios derechos. En su lugar, necesitamos leyes basadas en los derechos inherentes del mundo natural a existir, prosperar y evolucionar.

Estamos viviendo una todavía muy lenta transición del derecho al medio ambiente a un enfoque biocéntrico o ecocéntrico construido en torno a los derechos de la naturaleza. Estamos viendo cómo la justicia ecológica ensancha las fronteras de la justicia más allá de la comunidad humana para incluir el suelo, el agua, las plantas y los animales o, de manera colectiva, la Tierra, como posibles receptores de daño y sujetos de derechos, lo que convierte a este modelo de justicia en ecocéntrico.

Esta transición va tomando forma en varios instrumentos jurídicos nuevos que sirven de modelo para sistemas jurídicos que se orientan hacia leyes medioambientales más sólidas y eficaces.

Dañar la naturaleza cambia de sentido con esta visión y estamos viendo cómo el crimen internacional de ecocidio progresa en Escocia o Bélgica y es avanzado como “delito cualificado” por la Unión Europea, con grandes sanciones e incluso penas de cárcel a quien degrade ecosistemas o cause daños ambientales extensos.

Cuando las sanciones no funcionan quizá sea más eficaz replantearse nuestra relación con la naturaleza y admitir un plano de igualdad en el que no sólo el ser humano tiene derechos propios.

Avances y lastres

Diversas entidades naturales como ríos, lagunas y más recientemente las ballenas han visto reconocidos sus derechos o han sido dotadas de personalidad jurídica en ciertas jurisdicciones nacionales durante los últimos quince años.

Se trata de un proceso que recoge testigos de cosmovisiones ancestrales para combinarlos con la actual ciencia ecológica y con las nuevas sensibilidades y demandas sociales y culturales.

Los defensores de la idea de la naturaleza como titular de derechos la consideran una respuesta nueva y mejorada a las amenazas medioambientales, y los casos que se avanzan en países como Nueva Zelanda, India y España se analizan como todo un triunfo de la ciudadanía.

Aunque los enfoques de los derechos de la naturaleza son cada vez más evidentes en el derecho transnacional, el derecho internacional ortodoxo aún no se ha comprometido seriamente con estos enfoques.

Si bien los enfoques basados en los derechos de la naturaleza pueden ofrecer un camino hacia un derecho internacional más ecológico, este camino no debe reproducir los aspectos problemáticos y homogeneizadores del derecho internacional, sino que, por el contrario, debe centrar la relación humana con la naturaleza.

La inmensa mayoría de las publicaciones sobre el antropocentrismo lo critican como fuente causal de algunas de las más importantes circunstancias negativas en el mundo, desde ser el origen de la crisis ambiental global hasta justificar los abusos contra los animales.

El núcleo del problema se encuentra en un entrelazamiento de puntos de vista y supuestos éticos y legales que colaboran para socavar la protección del medio ambiente frente a la codicia del ser humano, elementos que incluyen la dicotomía ser humano-naturaleza, el capitalismo, el consumismo, el egoísmo, el supremacismo humano, el humanismo, el especismo y el industrialismo.

Gobernanza y legislación a la altura del desafío civilizatorio

Si a las consecuencias de todo el desprecio teórico o fáctico de lo no humano sumamos el hecho de que haberle dado la espalda a la naturaleza es una de las razones últimas que explican el declive tanto de la salud planetaria como de la salud física y mental de los humanos, estaremos entendiendo que la migración del antropocentrismo al ecocentrismo es tan ineludible como urgente.

Una migración que incluye lo que algunos llaman la desconexión de una “impulsosfera” que nos aliena y que compromete nuestro futuro empezando por nuestro presente.

Una gobernanza planetaria y unas leyes plenamente humanas son requisitos inevitables para cambiar el rumbo de colapso que lleva el modelo de civilización dominante en la actualidad.

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.