Las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) se realizarán el 13 de agosto próximo. Se trata de una instancia previa a los comicios generales que se desarrollarán el cuarto domingo de octubre -es decir, el 22 de octubre- de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral Nacional.
En esta nota, respondemos a las siguientes dudas: si es posible votar en las elecciones generales sin haber participado en las PASO, si es necesario justificar la no asistencia a las PASO antes de votar en las elecciones generales y cómo se puede justificar la no participación en el proceso electoral.
¿Puedo votar en las elecciones generales si no participé en las PASO?
Todas aquellas personas que figuren en el Registro Nacional de Electores tienen el mismo derecho y deber cívico de votar tanto en las PASO como en las elecciones generales. En el caso de que una persona no asista a emitir su sufragio en las PASO de agosto puede -y está obligado- a participar de los comicios generales de octubre, indicó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
La obligación de votar recae sobre todos los argentinos nativos o por opción (es decir, aquellos hijos de padres argentinos que eligen esta nacionalidad) desde los 16 y hasta los 70 años, y sobre las personas naturalizadas (extranjeros que obtuvieron la ciudadanía del país) desde los 18 años.
Es importante aclarar que los jóvenes que tengan 16 años o más a la fecha de la elección (22 de octubre) tienen el derecho y el deber cívico de votar en las elecciones primarias y en las generales. Esto significa que quienes tengan 15 años pero cumplan los 16 hasta el día de las elecciones generales, inclusive, deberán concurrir a votar. Sin embargo, en caso de no sufragar, el Código Electoral Nacional no establece sanciones ni multas en los menores de 18 años.
Miguel De Luca, investigador en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) y especialista en instituciones políticas, procesos de gobierno, régimen electoral y partidos políticos, consideró en diálogo con Chequeado que “las elecciones PASO son importantes porque permiten a los ciudadanos hacer una primera elección de sus representantes y porque el resultado aporta a la sociedad información valiosa para la toma de decisión en las elecciones generales”.
¿Debo justificar la no concurrencia a votar en las PASO para poder sufragar en las elecciones generales?
Para poder emitir su voto, los electores sólo deben cumplir con 2 condiciones: figurar en el padrón electoral y acreditar su identidad con un documento habilitante,-es decir, Documento Nacional de Identidad o libreta de enrolamiento, entre otros.
Desde la Cámara Nacional Electoral señalaron a Chequeado que, “en el caso de que una persona no haya ido a votar en las PASO, eso no le impide votar en las generales y solo se le solicitará el documento válido para votar”. Es decir, no se le exigirá un justificativo por la no concurrencia a votar en la elección anterior.
No obstante, el votante que no haya participado de las primarias debe justificar su ausencia dentro de los 60 días posteriores a la elección. En caso de no hacerlo, deberá afrontar el pago de una multa o puede recibir sanciones, como la inhabilitación a desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años. En este enlace se puede consultar el Registro de Infractores al deber de votar.
Alejandro Tullio, profesor de Derecho y Administración Electoral en la Universidad Nacional de San Martín y director de la Dirección Nacional Electoral entre 2001 y 2015, explicó a Chequeado que “la obligación de votar abarca tanto a las PASO como a las elecciones generales y, eventualmente, también la segunda vuelta”.
Y agregó: “El hecho de no haber ido a votar en una elección previa no exime de la obligación de votar en las posteriores, todo lo contrario. A la multa correspondiente por no votar en una elección, corresponderá luego una multa agravada −o sea mayor−, si se volviera a registrar el incumplimiento”.
De acuerdo con el Observatorio Política Electoral del Ministerio del Interior de la Nación, en las elecciones presidenciales de 2019 la participación en las PASO fue de un 76,4%, en tanto que en las generales el porcentaje superó el 80%.
“Esta tendencia en la queen las elecciones generales hay mayor concurrencia a las urnas que en las PASO se repite desde que se implementaron por primera vez las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias” en 2009, señaló la cartera del Interior.
Sobre este punto, De Luca señaló que la participación del electorado en las PASO suele ser menor que en las generales porque “a las primeras se las considera de menor valía. Sin embargo, es importante que los votantes sepan que el voto es un deber y también una obligación en ambos casos”.
¿Cómo justificar la no concurrencia a votar?
Como contamos en esta nota, la justificación del no voto debe realizarse en el Registro de Infractores al deber de votar, donde se deben ingresar los datos personales. También se puede hacer la presentación ante la Cámara Nacional Electoral o la secretaría electoral correspondiente al domicilio de la persona.
En caso de que no se pueda justificar la ausencia, se debe pagar una multa electoral de entre $ 50 y $ 500. El monto a pagar depende de la cantidad de infracciones previas, de acuerdo con lo que establece la Acordada N° 37/2013 de la Cámara Nacional Electoral. En este enlace se explica el paso a paso para realizar el trámite.
Esta nota es parte de Reverso, el proyecto periodístico colaborativo coordinado por Chequeado y AFP que une a medios y empresas de tecnología para intensificar la lucha contra la desinformación durante la campaña electoral.
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