Deberán informarse a la AFIP saldos de más de 700.000 pesos en billeteras virtuales - RED/ACCIÓN

Deberán informarse a la AFIP saldos de más de 700.000 pesos en billeteras virtuales

 Una iniciativa de Dircoms + INFOMEDIA

A partir del 1 de agosto de 2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció nuevos límites para el dinero que se puede mantener en apps como Mercado Pago, Modo y Cuenta DNI. También se deberán informar transferencias de más de 400.000 pesos.

Deberán informarse a la AFIP saldos de más de 700.000 pesos en billeteras virtuales

Créditos: El Litoral

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó las regulaciones sobre los montos máximos permitidos en billeteras virtuales como Mercado Pago, Modo y Cuenta DNI.

Los usuarios podrán mantener hasta 700.000 pesos en sus cuentas sin necesidad de informar a la agencia recaudadora sobre el origen de esos fondos. Cualquier saldo que supere este monto deberá ser reportado; hasta ahora, el monto era de 200.000 pesos. También deberán informarse  las transferencias mayores a 400.000 pesos. 

El objetivo de estas medidas es fortalecer el control fiscal sobre las transacciones electrónicas y garantizar que el manejo de fondos a través de estas plataformas sea transparente y legal.

Con el auge de las billeteras virtuales, estas herramientas se transformaron en una alternativa popular al dinero en efectivo y a las cuentas bancarias tradicionales. Facilitan las transacciones diarias, desde compras hasta transferencias de dinero. 

Las regulaciones afectan a todas las billeteras virtuales que operan en el país. 

En caso de que el dinero esté en moneda extranjera, criptomonedas o moneda digital, el monto se ajustará a su equivalente en pesos según la cotización oficial.

En cuanto a las transferencias, además de la exigencia de informar aquellas mayores a 400.000 pesos, cualquiera que supere 1.400.000 pesos requerirá un informe detallado que incluya el tipo de transferencia y los datos de la cuenta utilizada (CBU o CVU).

Las billeteras virtuales tienen hasta el día 15 del mes siguiente para enviar la información requerida a  AFIP . Deberán informar al ente recaudador cuando "el saldo final mensual de las cuentas, al último día hábil del período mensual informado resulten iguales o superiores en el mes, en valores absolutos, a 700.000 pesos", según consta en la Resolución General N° 4298.

En caso de inconsistencias o incumplimientos de las normativas, los contribuyentes pueden recibir notificaciones por correo electrónico de la AFIP solicitando documentación adicional para justificar los movimientos. Si no se puede justificar el origen del dinero (por ejemplo, mediante recibos de sueldo), AFIP podría aplicar impuestos adicionales o multas.