Cómo funciona el sistema actual de prestaciones con discapacidad y por qué está en riesgo - RED/ACCIÓN

Cómo funciona el sistema actual de prestaciones con discapacidad y por qué está en riesgo

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Desde 1998 los servicios de salud y educación para la población con discapacidad se rigen por un sistema, que establece estándares en la calidad de las prestaciones y fija montos iguales para todos los profesionales. Un proyecto de decreto presidencial pone en jaque este funcionamiento y organizaciones de la sociedad civil alertan que podría generar graves perjuicios si se publica.

Cómo funciona el sistema actual de prestaciones con discapacidad y por qué está en riesgo

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En los últimos días organizaciones sociales y prestadores de servicios de personas con discapacidad alertaron sobre un decreto que el Poder Ejecutivo Nacional estaría próximo a firmar. Según el borrador que circuló, y que lleva la firma del director ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDis) Diego Spagnuolo, las prestaciones de servicios a personas con discapacidad dejarían de pagarse con una tarifa unificada establecida en un nomenclador y establecida por un directorio, tal como ocurre desde hace más de 25 años.

“Determínese que los organismos públicos nacionales financiadores del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad mencionados en el artículo 7° de la Ley N° 24.901 fijarán de forma independiente -y no vinculante entre ellos- los valores arancelarios de las prestaciones incorporadas o a incorporar en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad”, dice el artículo 2 del proyecto de decreto, fechado el 8 de mayo. Ante la consulta de RED/ACCIÓN sobre el tema, la ANDis aún no dio respuestas.

Distintas organizaciones y profesionales denuncian que una medida tal marcaría un retroceso, ya que el sistema actual —aun con los reclamos por dilaciones y las bajas tarifas a la hora de pagar— garantiza que la cobertura para personas con certificado único de discapacidad (CUD) son integrales y universales.

Habría nomencladores con tarifas distintas en función del tipo de cobertura de cada persona. Esto derivaría en servicios de distinta calidad (porque los aranceles afectarían la estructura de costos de los prestadores), pero además pondría en riesgo la continuidad de instituciones que no puedan sostenerse con los nuevos montos.

Para entender este reclamo es necesario tener en claro cómo se financian hoy en día las prestaciones para personas con discapacidad, lo que responde a un complejo sistema.

¿De dónde surge el actual sistema?

Hasta 1997, los servicios de atención para personas con discapacidad estaban sostenidos por organizaciones de familiares o religiosas. Como a aquellos grupos les resultaba imposible sostener los servicios sin tener fondos garantizados, se comenzó a buscar una solución.

Así surgió la ley 24.901 de 1997, que establece el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad. Esta garantiza la “cobertura total” de las prestaciones que requieren, ya sea a través de obras sociales o de organismos del Estado.

¿Cómo funciona el sistema?

El sistema establece distintos organismos que financiarán las prestaciones para las personas con discapacidad, según la cobertura de cada persona. Los tres principales financiadores son:

  • El PAMI, para sus afiliados, a través de su propia caja.
  • La Superintendencia de Servicios de Salud, para beneficiarios de obras sociales. El dinero surge del llamado Fondo Solidario de Redistribución. Si bien el dinero de este fondo surge de los aportes de obras sociales, estos son auditados por la Superintendencia, lo que suele generar dilaciones en los pagos a los prestadores.  
  • El programa del Estado Incluir Salud, para sus beneficiarios, con fondos del Tesoro de la Nación.

A su vez, se prevé un nomenclador que dice que prestaciones están incluidas, establece requisitos a los prestadores y fija un arancel único, que es el que garantiza que los prestadores mantengan la calidad de sus servicios.

Por otra parte, si bien las prepagas están obligadas por ley a brindar estas prestaciones, el sistema no especifica cómo deben financiarse. Por ello, en los casos de beneficiarios de prepagas a través de obras sociales, las empresas de medicina privada derivan las prestaciones de discapacidad a las obras sociales.

Los aranceles del nomenclador son definidos por el Directorio de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad, integrado por representantes de los organismos financiadores, del Ministerio de Salud y de los prestadores.

¿Qué significa que el actual sistema garantice una cobertura universal e integral?

Significa que cualquier persona con certificado único de discapacidad (CUD) puede acceder a los todos servicios incluidos en el nomenclador y a través de cualquier prestador.

En otras palabras, el sistema fue creado para que todas las personas con discapacidad puedan acceder a todos los prestadores del sistema sin importar quien lo financie. Por ejemplo, si un beneficiario de una obra social se jubila y pasa a tener como cobertura PAMI, mantiene su cartilla.

¿Cuál es el temor de las organizaciones de la sociedad civil si sale el decreto?

“Se corre el riesgo de que los criterios que sigan para establecer los aranceles no aseguren la calidad que caracteriza al sistema desde su origen. Si eso ocurre, será una consecuencia inevitable que los beneficiarios de aquellos financiadores que paguen menos accedan a prestaciones de menor calidad”, considera en diálogo con RED/ACCIÓN Daniel Ramos, presidente del Consejo Argentino para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Caidis). “Llevaría a los prestadores a brindar servicios al ‘mejor postor’, conforme la lógica del mercado, lo cual sería una política regresiva”, enfatiza.

“Llevaría a aranceles más bajos, con lo cual va a haber una desigualdad en las prestaciones y, además, muchas instituciones dejarían de prestar servicios por no poder afrontar los costos”, coincide Pablo Adrián Molero, coordinador del Foro Permanente de Discapacidad, que integran distintas organizaciones de la sociedad civil. Molero forma parte del directorio y aclara que la Superintendencia de Servicios de Salud, en el último tiempo, ha abogado por aumentos mínimos o incluso se opuso a los incrementos. “Si sale el decreto sería peor, siempre el directorio tiraba para arriba los aumentos”, aclara. Y destaca que “el agravante es que en prestaciones por discapacidad hay muy pocos servicios públicos que den respuestas”.

¿Por qué el sistema podría desregularse por decreto si hay una ley?

La 24.901 se reglamentó mediante el decreto 1193/98, el cual establece un marco institucional al sistema de prestaciones. Por ejemplo, crea un Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad en el cual deben inscribirse los profesionales. Y también establece la conformación del directorio y del nomenclador único. Como estos aspectos nunca se tradujeron en una ley, un nuevo decreto podría echarlos por tierra.