Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas.
Los presidentes de mesa son las máximas autoridades de cada mesa de votación. Se trata de ciudadanos designados aleatoriamente por la Justicia electoral y sin ellos no se puede dar inicio al proceso de votación en una mesa. Tras su designación, los elegidos como autoridad de mesa tienen un plazo de 3 días para excusarse de cumplir ese rol, aunque debe ser por una causa justificada ya que para la Justicia electoral se trata de una “carga pública irrenunciable”. El Código Electoral Nacional prevé penas de 6 meses a 2 años de prisión para las autoridades de mesa que no asistan a cumplir sus funciones sin haberse excusado, es decir que en la máxima pena prevista para ese delito no hay pena de prisión efectiva.-El Código Electoral Nacional prevé penas de 6 meses a 2 años de prisión para las autoridades de mesa que no asistan a cumplir sus funciones sin haberse excusado, es decir que en la máxima pena prevista para ese delito no hay pena de prisión efectiva.