La “ley de nietos” generó una avalancha de peticiones para pedir la nacionalidad española. Tal es así que el Gobierno de ese país extendió por un año el plazo para solicitarla. En sus primeros dos años, esta iniciativa permitió obtener la ciudadanía del país ibérico a 89.766 descendientes de exiliados. De las más de 300.000 solicitudes que hubo, 40% corresponden a ciudadanos argentinos.
La ley de Memoria Democrática, vigente desde octubre de 2022, reconoce el derecho de optar a la nacionalidad española “a los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española”. El trámite para obtener la ciudadanía es gratuito.
El decreto incluye a hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros, cuando así funcionaba la ley antes de 1978, e incluso a los hijos mayores de edad de padres que “padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura”.
El trámite
Para tramitar la ciudadanía española con la ley memorialista, se debe presentar el formulario a través del Consulado correspondiente al lugar de residencia. Los aplicantes deben mostrar la condición de exiliado del parentesco, que se puede validar con cualquiera de los siguientes papeles:
1) documentación que demuestre haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la administración española a los exiliados,
2) documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que hayan asistido a los refugiados españoles,
3) certificaciones o informes emitidos por partidos políticos, sindicatos u otras entidades reconocidas por las autoridades españolas o del estado de acogida de los exiliados.
Estos papeles solo sirven como prueba de exilio si se entregan junto a alguno de los siguientes documentos:
1) pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida,
2) certificación del registro de matrícula del Consulado español,
3) certificación del Registro Civil Consular que confirme residencia en el país de acogida, como de matrimonio, hijos o defunciones.