El Gobierno busca modificar la Ley 22.278, conocida como el Régimen Penal de Minoridad y creada en 1980 durante la dictadura militar (luego modificada en 1983). En su primer artículo establece que los menores de 16 años no pueden ser imputados penalmente, mientras que aquellos entre 16 y 18 años pueden ser imputados, pero se les aplicarian procedimientos y sanciones especiales con un enfoque en la rehabilitación y la reintegración social.
"A partir de ahora el delito y lo peor, que es la muerte, tendrá consecuencias y estas consecuencias serán acordes a la edad de quienes lo cometen. La decisión del presidente Javier Milei y de los equipos conjuntos de estos ministerios de Seguridad y Justicia es cumplir con una sociedad que pide respuestas", subrayó la ministra de seguridad durante la conferencia de prensa en la que presentaron el proyecto de ley.
El proyecto denominado Régimen Penal Juvenil establece nuevos parámetros y dicta medidas específicas según la gravedad del delito cometido. Una de las modificaciones más significativas es la reducción de la edad de imputabilidad de 16 a 13 años. Según Bullrich, esto es crucial para enfrentar el aumento de la delincuencia juvenil y proteger a la sociedad.
En cuanto los puntos más relevantes del proyecto, Clarín tuvo acceso al texto e informó que el régimen propuesto contempla que los adolescentes de entre 13 y 18 años que delinquen puedan ser internados en "establecimientos especiales o secciones separadas de los establecimientos penitenciarios". Además, se enfatiza la importancia de informar a los padres y los procedimientos legales que enfrenta el menor.
El texto también subraya la protección de los derechos de las víctimas, asegurando que "el juez y el Ministerio Público fiscal velarán en todo momento por la tutela efectiva de los derechos de las víctimas", como se menciona explícitamente.
En este punto, el ministro de Justicia Cuneo Libarona aseguró: "Todos los días los argentinos de bien padecemos delitos cometidos por menores que quedan impunes. No podemos permitirlo. Vamos a darle las herramientas estructurales a los jueces para que puedan encarcelar a quienes delinquen”.
En términos de penas específicas, el proyecto establece que los adolescentes pueden enfrentar de 3 a 6 años de prisión, mientras el delito no implique muerte de la víctima, violencia grave física o psicológica, o lesiones gravísimas en delitos culposos, y no cuenten con otros procesos o condenas anteriores.
La pena máxima que podrán recibir los imputados será de 20 años. Al cumplir dos tercios de la condena, el tribunal podrá disponer que se continúe con algunas de las medidas alternativas. Ante el incumplimiento, se sustituirá por una más severa. “Esto es importante porque el medio ambiente de ese menor es lo que lo lleva a volver a cometer delitos. Nosotros lo tenemos que extraer de esa situación para que no siga en la carrera delictiva”, señaló la ministra de Seguridad durante la conferencia de prensa.
Además, se agregan medidas alternativas a la prisión, como la amonestación, prohibición de acercamiento a la víctima, obligación de servicios comunitarios, entre otras.
El proyecto también considera casos de menores no imputables, como aquellos menores de 13 años. En estos casos, se realizará un análisis psicológico y ambiental, y se podrán ordenar medidas de internación para su readaptación social y prevención de futuros delitos.
En palabras de Bullrich: "Una vez que entre en vigencia y sea parte del Código Penal, cada provincia adaptará las disposiciones según sus códigos procesales y determinará los lugares de retención para los menores". Este es un punto a destacar teniendo en cuenta que no todas las provincias tendrían la misma capacidad para albergar a menores delincuentes.
Los principales ejes del nuevo proyecto son:
1- Privación de la libertad en establecimientos especiales:
- Menores imputados podrán ser privados de libertad en centros especiales o secciones separadas de prisiones.
- Supervisión por personal capacitado para su correcta rehabilitación.
2-Comunicación a los padres:
- Los padres serán informados sobre la imputación y otros actos procesales relacionados con sus hijos menores de edad.
3- Protección a la víctima:
- El juez y el Ministerio Público Fiscal asegurarán la protección efectiva de los derechos de las víctimas en todo momento.
4- Condena condicional con medidas complementarias:
- Incluye asesoramiento, educación, capacitación laboral, tratamiento médico o psicológico, entre otras.
- Prohibición de consumo de alcohol y drogas como parte de las condiciones.
5-Penas proporcionales y alternativas:
- Penas de 3 a 6 años, dependiendo de la gravedad del delito, con posibilidad de sustitución por medidas como amonestaciones, prohibiciones específicas, prestación de servicios comunitarios, entre otras.
- Monitoreo electrónico como herramienta de control.
6-Control y supervisión del cumplimiento de penas:
- Responsabilidad del juez, fiscal y posiblemente de la víctima para verificar el cumplimiento de las penas impuestas.
7-Máximo de penas y medidas alternativas:
- Establecimiento de un máximo de 20 años de pena.
- Posibilidad de continuar con medidas alternativas después de cumplir 2/3 de la condena.
8-Supervisor para menores imputados:
- Designación de un supervisor para seguimiento y apoyo del menor durante el proceso y posteriormente.
9-Tratamiento de menores inimputables:
- Investigación de casos de menores no imputables, con peritajes psicológicos y ambientales para determinar la intervención necesaria.
10- Agilización del proceso penal:
- Penalización de la dilación injustificada del proceso por parte de los jueces.
11- Apoyo a las víctimas:
- Atención psicológica y asistencia legal gratuita para las víctimas.
12-Criterio de oportunidad y mediación:
- Posibilidad de que el fiscal prescinda de la acción penal en casos específicos.
- Uso de la mediación penal en delitos con pena prevista menor a 6 años.
13-Probation:
- Aplicación de probation para penas de hasta 3 años, con condiciones específicas y consecuencias por incumplimiento.
Regulaciones vigentes
Actualmente, en Argentina los menores de edad son inimputables debido a la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061) y al Régimen Penal de la Minoridad (Ley 22.278). La inimputabilidad se basa en la idea de que los niños y adolescentes no tienen la madurez suficiente para ser considerados totalmente responsables de sus actos delictivos de la misma manera que los adultos.
Esta perspectiva se apoya en:
- La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, la cual Argentina ha ratificado y que establece principios de protección y rehabilitación en lugar de castigo punitivo.
- El art. 25 del Código Civil y Comercial, que distingue entre menores de edad y adolescentes, disponiendo que los primeros son aquellos que no han cumplido los 18 años de edad y los adolescentes son los menores de edad que han alcanzado la edad de 13 años. El texto regula