Los contribuyentes adheridos al monotributo tienen tiempo hasta el 22 de enero de realizar la recategorización semestral, y para ello deben evaluar los parámetros publicados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y determinar si les corresponde modificar su categoría, o bien, excluirse y comenzar a tributar por el Régimen General.
Los parámetros que deben considerar son: ingresos brutos acumulados, energía eléctrica consumida, alquileres devengados y/o superficie afectada a la actividad de los últimos 12 meses, en esta oportunidad, de enero a diciembre 2023.
Si del análisis surge un cambio de categoría, los contribuyentes deben registrar los parámetros en el portal “Monotributo” ingresando con clave fiscal en la página de AFIP, donde podrán imprimir la nueva credencial para realizar los pagos correspondientes.
La nueva categoría tendrá impacto en los pagos que realicen a partir de febrero y estará vigente por los próximos 6 meses, hasta la próxima recategorización en julio 2024.
Los monotributistas que mantengan la misma categoría, no deben realizar el trámite de recategorización.
Los monotributistas que mantengan la misma categoría, no deben realizar el trámite de recategorización y continuarán utilizando la misma credencial para el pago, con los montos actualizados.
La ley 27.618, que regula este régimen, tiene previsto un mecanismo de actualización automática que se realiza anualmente en enero y se calcula en proporción a las 2 últimas variaciones del índice de movilidad jubilatoria, el aumento que operó para la nueva escala es del 110,90%.
La actualización en la escala incluye tanto el aumento de los parámetros de las categorías, como la del componente impositivo, previsional y de obra social que completan la cuota mensual. La misma es publicada en la pagina oficial de la AFIP.
Con los nuevos valores, los contribuyentes que realicen prestaciones de servicios podrán permanecer en el Régimen Simplificado siempre que no hubieran superado los $ 11.916.410,45 de ingresos brutos durante los últimos 12 meses, para aquellos cuya actividad sea la venta de cosas muebles dicho monto asciende a $16.957.968,71.
Los otros parámetros también se actualizaron, de esta manera los alquileres devengados anuales no pueden superar los $ 1.941.795,53 mientras que el precio máximo unitario para la venta de cosas muebles ascendió a $ 180.589,67.
Respecto al importe de las cuotas, considerando el componente impositivo y previsional, las mismas inician en $12.128,39 para la Categoría A, llegando a $ 106.964,65 para la categoría K.
Las Categorías A o B, que no obtengan otros ingresos, son eximidas de ingresar el componente impositivo, debiendo abonar solo el previsional y de obra social.
Adjuntamos a continuación la tabla publicada por AFIP, la cual muestra cómo se ajusta el esquema de categorías para quienes deban abonar el monto íntegro de la cuota.
Los contribuyentes que se encuentren en provincias adheridas al “Monotributo Unificado” deberán adicionar el componente impositivo provincial de Ingresos Brutos, según los importes publicados por las direcciones impositivas provinciales.
Es inminente que muchos Monotributistas se encuentran en una zona de riesgo, siendo que los ingresos anuales de facturación para permanecer en el régimen incrementaron en un 110,9%, mientras que la inflación anual para el 2023 fue del 211,4%.
Si bien hay distintos espacios políticos que se encuentran efectuando presentaciones para corregir las escalas a la inflación, aun no hay novedades concretas sobre la intención del gobierno sobre la situación de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado.
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