El Gobierno nacional busca, a través del proyecto de "Ley Ómnibus" que envió hoy al Congreso, permitir la circulación de vehículos autónomos en todo el territorio nacional con un software que sea autorizado por el Poder Ejecutivo y establece la modalidad de peajes inteligentes en las rutas que no obstaculicen el tránsito vehicular.
Asimismo, la iniciativa habilita a "los talleres de las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores (de vehículos) o talleres habilitados" a "realizar la revisión técnica obligatoria", que será un requisito a exigir a los conductores en los controles de tránsito.
El proyecto incorpora como artículo 20 bis de la Ley 24.449 (Ley de Tránsito) la "conducción por parte de sistemas autónomos para vehículos autodirigidos sean estos particulares, de pasajeros o de carga". Define como vehículo autodirigido a todo aquel "que cuenta con un sistema de conducción que no necesita de la intervención humana."
Asimismo, incorpora como artículo 20 ter de la ley citada que los vehículos autodirigidos deberán contar con un software autorizado por el Poder Ejecutivo Nacional.
La autorización de dicho software, según el proyecto, "será otorgada si se demuestra fehacientemente una siniestralidad menor al promedio de la siniestralidad correspondiente a la conducción humana".
En tanto, el artículo 634 del Proyecto incorpora como artículo 49 bis de la Ley 24.449 que "en todas las rutas del país los peajes deben ser de la modalidad de peajes inteligentes que no obstaculizan el tránsito vehicular".
Agrega que el Poder Ejecutivo "determinará los plazos para la entrada en vigor del presente artículo" y que "el presente artículo deberá ser implementado antes del 31 de diciembre de 2025."
Respecto a la exhibición de documentos por parte de los conductores, se deberá presentar "la licencia de conductor en formato físico o digital, y demás documentación exigible, toda la cual también puede ser presentada en formato físico o digital, y que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos que la ley contemple."
Respecto de la revisión técnica vehicular, el Proyecto sustituye el tercer párrafo del artículo 34 de la Ley 24.449 y establece que los talleres de las concesionarias oficiales de fabricantes o importadores o talleres habilitados podrán realizar la revisión técnica obligatoria.
"Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, son establecidos por la reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente" dice el texto enviado al Congreso.
"Los talleres de las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o talleres habilitados podrán realizar la revisión técnica obligatoria, previo cumplimiento de los requerimientos que determine la autoridad competente”, agrega.
Respecto del transporte de carga, el Proyecto sustituye el artículo 56 de la Ley 24.449 por el siguiente: "El transporte de cargas es libre en la República Argentina sin otro requisito que el vehículo cumpla los requisitos de esta ley".
Asimismo, prevé que los propietarios de vehículos de carga dedicados al servicio de transporte sean particulares o empresas, conductores o no, deben:
a) Estar inscriptos en el registro de transportes de carga correspondiente;
b) Inscribir en sus vehículos la identificación y domicilio, la tara, el peso máximo de arrastre (P.M.A.) y el tipo de los mismos, con las excepciones reglamentarias;
c) Proporcionar a sus choferes la pertinente carta de porte en los tipos de viaje y forma que fija la reglamentación;
d) Proveer la pertinente cédula de acreditación para tripular cualquiera de sus unidades, en los casos y forma reglamentada;
e) Transportar la carga excepcional e indivisible en vehículos especiales y con la portación del permiso otorgado por el ente vial competente previsto en el artículo 57;
f) Transportar el ganado mayor, los líquidos y la carga a granel en vehículos que cuenten con la compartimentación reglamentaria;
g) Colocar los contenedores normalizados en vehículos adaptados con los dispositivos de sujeción que cumplan las condiciones de seguridad reglamentarias y la debida señalización perimetral con elementos retroreflectivos.
h) Cuando transporten sustancias peligrosas: estar provistos de los elementos distintivos y de seguridad reglamentarios, ser conducidos y tripulados por personal con capacitación especializada en el tipo de carga que llevan y ajustarse en lo pertinente a las disposiciones de la Ley 24.051.