El miércoles 5 de julio la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de Ley de Regulación del Ejercicio Profesional del Acompañamiento Terapéutico. Se trata de una norma reclamada desde hace tiempo por profesionales del sector. Ahora, el proyecto consensuado a partir de propuestas de Soledad Carrizo (UCR), de Virginia Cornejo (del PRO) y Daniel Gollan (el Frente de Todos) pasó al Senado.
¿Qué dice la norma?
El texto busca “establecer el marco general del ejercicio profesional del acompañamiento terapéutico”. El artículo 2 define al acompañantes terapéuticos a quienes “como a quienes con matrícula habilitante intervienen a través de un abordaje biopsicosocial integral, en el marco de un equipo interdisciplinario y/o por indicación de un profesional de la salud tratante a cargo” y aclara que “la actividad del acompañante terapéutico se desarrolla a través de la práctica de estrategias terapéuticas no farmacológicas de asistencia en ámbitos institucionales, domiciliarios, ambulatorios y sociales-comunitarios sin distinción de género ni edad”. El artículo 3 establece requisitos para los acompañantes terapéuticos, como estar formados con un título habilitante de nivel universitario o terciario e inscribirse para contar con una matrícula habilitante.
¿Por qué es importante?
En esta nota contábamos que en muchas jurisdicciones del país no se reconoce la figura del acompañante terapéutico como un profesional de la salud. Esto implicaba que eran considerados como “auxiliares” por las obras sociales o que podían ejercer sin una formación específica o validada.
“Está naturalizado que acompañante terapéutico es cualquiera, que es un cursito… pero los tiempos cambiaron. Y ahora, con la post pandemia, la figura del AT va a tomar relevancia, y es preciso formarse”, advertía en esa nota Patricia, profesora en Psicología y Técnica Superior en Acompañamiento Terapéutico. Mariela Balmaceda, una colega, explicaba: “Aunque ahora hay tecnicaturas, se siguen dando cursos cortos, de pocos meses, y muchas obras sociales los reconocen para cubrir el servicio”.
“Las obras sociales, más allá de que ya en la Ley de Salud Mental de 2010 está contemplada y definida la figura del acompañante terapéutico, muchas veces no cubren este tipo de prestación. Por eso es importante que esté regulada, que estén claros los alcances y requisitos que debe tener un profesional que presta ese servicio”, explica Nicolás Pantarotto, abogado y divulgador sobre los derechos de las personas con discapacidad desde la cuenta @disca.derecho. Y acota que muchas veces el acompañante terapéutico es el único recurso humano con el que cuenta una persona que atraviesa un problema de salud mental.
Definir las funciones y requisitos del acompañante terapéutico les permite a los profesionales, por un lado, ser reconocidos por su función específica y por el otro cobrar acorde a sus tareas.´
De todas maneras, aún son pocas las opciones de formación superior, especialmente en el ámbito público, para los acompañantes terapéuticos. A propósito, el artículo 22 del proyecto señala que “el Poder Ejecutivo nacional deberá promover ante los organismos que correspondan la creación de la carrera de acompañante terapéutico a cargo de Universidades e Institutos de educación superior, de gestión pública y privada y la unificación de la currícula”.
En esa línea, unificar criterios sobre las funciones y obligaciones de los acompañantes terapéuticos también ayuda a garantizar que quienes los requieran podrán acceder a profesionales idóneos.
“No está claro cuál es el rol del acompañamiento al no estar contemplado en una ley. Juegan con el derecho a la salud de tu hijo. Tu médico te está indicando que necesitás un acompañante, pero, sin ley, las obras sociales a veces te dicen, por ejemplo, que lo que necesitás es integración escolar”, contaba una madre de un chico con autismo en la nota citada.
Por ejemplo, sin una ley que regule la actividad de los acompañantes terapéuticos, estos profesionales que trabajan con la salud mental no están obligados a guardar secreto profesional. Precisamente, el artículo 7 del proyecto aprobado en Diputados establece que esta es una de las obligaciones de los acompañantes terapéuticos.
Por otro lado, Pantarotto destaca que es importante esta ley para ayudar a que no se confundan los alcances del acompañamiento terapéutico (que es un profesional de la salud mental) con el rol del asistente personal (que es una figura avalada por la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la cual hablamos en esta nota)
¿Qué antecedentes tiene este proyecto de ley?
El artículo 1 del proyecto aclara que la ley establece el marco para el ejercicio profesional del acompañante terapéutico “sin perjuicio de las normas dictadas por las jurisdicciones locales”. Esto es porque ya existen 13 provincias en las cuales ya hay leyes locales que regulan las tareas del acompañante terapéutico (aunque no en todos los casos se cumplen).
Entre las jurisdicciones que no cuentan con leyes provinciales está la provincia de Buenos Aires, donde se concentra la mayor parte de la población nacional, y la Ciudad de Buenos Aires.