Parece algo obvio que si alguien incendia intencionalmente un bosque, reciba alguna penalidad por ello o que se cumplan las leyes de protección de bosques, o que la penalidad sea ejemplar para evitar que vuelva a ocurrir. Pero lo obvio en la acción y ambiente parecen no ir de la mano.
La mayoría de los interrogantes de los últimos días, a propósito de los incendios en la Comarca Andina, giraron en torno a este planteo y, por ello, conversé con Andrés Nápoli, abogado y director ejecutivo de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), sobre algunas cuestiones legales vinculadas a incendios en general.
—¿Qué ocurre cuando se identifica a los responsables detrás de unos incendios?
—Primero hay que hacer una investigación de carácter judicial y los responsables deben ser determinados judicialmente. La pregunta es qué pena les cabe a esas personas. En caso de que se demuestre su responsabilidad, van a poder ser penadas por, por ejemplo, el delito de estragos o por una serie de delitos que no tienen que ver con cuestiones ambientales porque no tenemos delitos ambientales. Es decir, no hay penalización por incendiar un bosque, pero sí por las consecuencias que se producen por ello. Es necesario avanzar en la tipificación de los derechos penales ambientales.
—En esa necesidad, ¿qué implicaría contar con la figura de delito ambiental en Argentina?
—Por supuesto, tendrá que haber un debate legislativo para ver a qué se llega en la consideración de "delito ambiental". Con la reforma constitucional del ´94, el ambiente pasó a existir más allá de la persona humana. La persona tiene el derecho a gozar de un ambiente sano, pero también el ambiente pasa a tener una entidad propia que lo distingue. Es necesario cerrar el ciclo de responsabilidad planteando delitos penales ambientales. Por ejemplo un incendio intencional de bosques: más allá de los daños que produzca, ya por el hecho sólo de incendiar un bosque habría una pena porque hay un menoscabo de lo que significa un bien jurídico de carácter colectivo como es un bosque. Aspiramos a que sea una pena importante y que se haga efectiva. Ese es un nuevo debate que se tiene que dar el Congreso.
—Recientemente se incorporó una modificación en la Ley de Manejo del Fuego para prohibir el cambio en el uso del suelo de superficies afectadas a 30 y 60 años. ¿Quién controla eso para que se cumpla y no quede lindo en la letra y papel?
—Esa es una reforma de la ley de presupuestos mínimos de protección ambiental en incendios, pero los usos del suelo los rigen las provincias. Por lo cual, es una facultad provincial, no nacional. Es decir, la Nación emitió una ley, pero hay que aplicarla a cada provincia. Por lo que hay que generar una serie de actos administrativos tendientes a determinar en primer lugar qué se entiende por incendio, y por incendio intencional. Y después darle las órdenes al catastro para que, una vez que se instruya toda la situación de incendio, se determine que ese incendio fue intencional y que se llegue a una decisión, le comuniquen finalmente al catastro provincial que en esas tierras no se puede cambiar el uso del suelo que tienen actualmente y eso se anote en el título de propiedad de cada uno de los lotes quemados. Es un tema legalmente muy complejo: una cosa es una normativa y otra su implementación. Por eso es importante comenzar a mirar ahora qué es lo que pasa con la implementación de esa ley.
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Este contenido fue publicado originalmente en Planeta , la newsletter que edita Tais Gadea Lara. Podés suscribirte en este link.