Aborto legal en la Argentina: qué propone el proyecto de ley- RED/ACCIÓN

Aborto legal en la Argentina: qué propone el proyecto de ley

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Plantea el derecho a interrumpir el embarazo hasta la semana 14 de gestación, salvo algunas excepciones en las que podría extenderse el plazo. La intervención entraría dentro de las prestaciones mínimas de cualquier obras social, prepaga y cobertura estatal. Te explicamos además qué dice sobre la objeción de conciencia y la autonomía de decisión de las adolescentes de 16 años o menos.

Aborto legal en la Argentina: qué propone el proyecto de ley

Foto: Télam

Luego de una sesión que duró más de 20 horas, el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo obtuvo media sanción esta mañana en la Cámara de Diputados.

Con 131 votos afirmativos, 117 negativos y 6 abstenciones, el proyecto alcanzó la mayoría necesaria para que pueda ser tratado en el Senado, probablemente antes de fin de año.

Pero, ¿en qué consiste concretamente el proyecto para la legalización del aborto? Más allá de los argumentos a favor o en contra que se expusieron durante el debate, el proyecto instrumenta cambios que es necesario entender para poder comprender que se votó finalmente el viernes 11 de diciembre.

Hasta los 14 meses y excepciones

El proyecto plantea un plazo gestacional de 14 semanas, esto quiere decir que la interrupción voluntaria del embarazo se podrá llevar a cabo hasta el término de la semana 14 de gestación. Luego de ese periodo, se podría acceder a la práctica solo en dos circunstancias:

  • Si el embarazo fue resultado de una violación. Aquí, la persona embarazada debe presentar una declaración jurada que deje sentado que sufrió ese episodio, salvo que sea menor de 13 años. En este último caso no se requeriría ninguna declaración, aunque sí sería obligatorio que estén acompañadas de un progenitor o tutor legal.
  • En aquellos casos en los que estuviese en peligro la salud o la vida de la persona.

Un procedimiento a realizarse dentro de los 10 días

Ahora bien, si se está dentro del plazo considerado legal para realizarse una interrupción voluntaria del embarazo, entonces la persona deberá realizar una solicitud de IVE en el establecimiento de salud, dejando por escrito un conocimiento informado, y el aborto deberá realizarse en un plazo no mayor a 10 días.

“El procedimiento que se describe en el proyecto es que se realice una solicitud de IVE en el establecimiento de salud y que el mismo ponga a disposición de las personas que así lo requieran algunas informaciones sobre el procedimiento que se va a llevar a cabo y qué cuidados se necesitan, y también acompañamiento y atención integral a lo largo de todo el proceso. Tienen que poder proveer información adecuada, accesible, sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles y demás”, explica Micaela Fernández Erlauer, economista y colaboradora de Economía Feminista.

Los cambios de último minuto

Por otra parte, antes de que el proyecto de ley llegara a Diputados y se aprobara, se introdujeron ciertas modificaciones esenciales. Se trata de dos puntos que se cree fueron fundamentales tanto para que el proyecto haya sido tratado en la sesión de Diputados como para que posiblemente, esta vez, pueda ser aprobado también en el Senado.

Estos puntos son la objeción de conciencia y lo que respecta a las adolescentes de entre 13 y 16 años que requieran de un aborto.

  • Antes, el proyecto planteaba que a los 16 años “se presume que la persona cuenta con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento”, pero el rechazo de ciertos legisladores indecisos llevó a modificar la redacción de este punto, aunque en términos concretos poco cambió. Entre los 13 y los 16 años se podrá solicitar un aborto de forma autónoma, a menos que el procedimiento implique un riesgo para su salud, caso en el cual requeriría el consentimiento de su padre o tutor. En caso de mayores de 16 años, tampoco es necesaria ninguna representación.

Sandra Vázquez, ginecóloga y directora ejecutiva de FUSA, una asociación civil que trabaja en garantizar el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de adolescentes, dice respecto de este tema: “Este fue un punto de conflicto en estos días de discusión y de debate en las comisiones. El problema más complicado es que no va en sintonía con el Código Civil donde a partir de los 13 años un adolescente puede decidir sobre las prácticas que no sean invasivas para cualquier procedimiento médico que no ponga en peligro su salud o su vida”

“Tendremos que ver cómo en la práctica con estos mecanismos de acompañamiento que se proponen, se pueda en la realidad hacer efectiva la interrupción voluntaria del embarazo, en el caso que salga la ley, e ir viendo estrategias para que quien tenga que autorizar o acompañar no sea quien haya abusado de esa menor”, agrega la especialista.

En caso de personas con discapacidad, podrán prestar su consentimiento de forma autónoma, salvo en las situaciones en que su discapacidad tuviese algún tipo de relación con el ejercicio de este derecho.

Podés escuchar la explicación de lo que propone exactamente el proyecto de ley también en FOCO, nuestro podcast diario.

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  • En cuanto a la objeción de conciencia, aspecto que se incorporó ahora y que no estaba incluido en el proyecto de campaña de 2019, se agregó un artículo que establece que en el caso de que un centro de salud, privado o público, no cuente con profesionales que quieran realizar un aborto por objeción de conciencia, es decir por un argumento ético o religioso, el mismo centro de salud tendrá que disponer la derivación a otro lugar de similares características para que se realice la prestación.

Las gestiones y costos de esta derivación y el traslado del paciente no corren por cuenta de éste sino que quedan a cargo del centro de salud. En todos los casos, el aborto debe realizarse con cobertura total, y esto incluye el diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

La objeción de conciencia no está permitida en caso de que la interrupción del embarazo sea necesaria por motivos de riesgo de vida del paciente. Además, el personal de salud que decida ser objetor de conciencia deberá serlo en todos los ámbitos, públicos o privados, en los que ejerza la profesión.

Las sanciones que busca instaurar

¿Qué sucedería si un funcionario público, autoridad o integrante del sistema de salud dilatara, obstaculizara o se negara a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados? Las sanciones son penales y podrían sufrir de 3 meses a 1 año de prisión e inhabilitación por el doble de tiempo de la condena.

¿Y si es la persona gestante quien se practica un aborto luego de la semana 14, cuando deja de ser legal salvo en condiciones específicas? Micaela Fernández Erlauer explica: “Aquellas personas gestantes que incumplan con aquellas condiciones y se practicasen el aborto serían reprimidas con prisión de 3 meses a 1 año si es que causan su propio aborto o consienten a que otro se lo cause”.

Buenos Aires: El aborto legal en la Argentina ya tiene media sanción y pasa al Senado para su definición. Foto.Prensa Diputados

Por ahora, en el país rige un protocolo para la interrupción del embarazo solo cuando es fruto de una violación y cuando el embarazo significa un riesgo para la vida de la mujer. Cualquier otra forma de aborto es clandestino y, por lo tanto, penable con hasta cuatro años de prisión.

La práctica entra en el programa médico obligatorio

En lo que respecta a la cobertura médica y con el objetivo de garantizar este derecho de forma igualitaria para todas las personas gestantes, se busca que el acceso al aborto sea incluido en el Programa Médico Obligatorio, una canasta básica de prestaciones que todas las obras sociales y prepagas deben incluir como mínimo en cualquiera de sus planes. Esto también aplica a la salud pública.

Si se aprueba finalmente el proyecto, éste no estará exento de importantes desafíos y obstáculos. La médica Sandra Vázquez dice: “Muchas veces en el país tenemos leyes de avanzada pero no las cumplimos. Lo más importante es garantizar el acceso a la interrupción de esos embarazos. Eso es un trabajo arduo que debería llevar un monitoreo exigente por parte del Estado, porque muchas instituciones públicas y privadas van a ampararse en la objeción de conciencia para no brindar los servicios. Entonces creo que hay que hacer mucha tarea de concientización, de capacitación y monitoreo para que el acceso sea real y no quede en una ley nada más”.

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