Por Ley, en la Argentina las mujeres aún no pueden hacer los mismos trabajos que los hombres- RED/ACCIÓN

Por Ley, en la Argentina las mujeres aún no pueden hacer los mismos trabajos que los hombres

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Por Ley, en la Argentina las mujeres aún no pueden hacer los mismos trabajos que los hombres

Servir alcohol, realizar tareas subterráneas y trabajar de noche son algunos de los oficios que las mujeres tienen prohibidos por ley. La normativa fue reglamentada en 1924 y sigue vigente. Leyes discriminatorias como ésta se intentarán discutir este año en el marco del G20.

Lo que entiende la sociedad, muestra la historia, en ocasiones tarda años en entenderlo en la ley. En la Argentina, por caso, hay aún leyes vigentes cuyo texto es tan absurdo como la idea misma de que una mujer debe tener peores condiciones de trabajo que un hombre.

El relevamiento del estado legislativo de nuestro país en relación a la igualdad de género surge del informe que el Banco Mundial publicó este año, en el que analiza el marco normativo de 189 países.  En esta nota pondremos el acento en la información específica en relación a nuestro país.

El resultado arroja muchos pendientes. Y no solo eso: la cantidad de leyes insólitas que aún hoy tienen vigencia es sorprendente. Por nombrar dos: ¿sabía usted que, según la ley, está prohibido para las mujeres trabajar en carga y descarga por medio de grúas? ¿O que no pueden emplearse para ningún tipo de trabajo subterráneo? Crease o no, así está la ley hoy.

Este es el cuadro con el puntaje general que alcanzó nuestro país en el informe del Banco Mundial. Son siete tópicos dentro de los cuales hay diferentes variables que suman puntos. 100 es el puntaje ideal de cada tópico. Cero el peor. Si quiere leer el desglose total, puede hacerlo acá.

Fuente: Banco Mundial
Fuente: Banco Mundial

Consultar el informe del Banco Mundial

Alcanzar la igualdad de condiciones entre hombres y mujeres: uno de los objetivos del G20

Son muchos los temas a discutir y elegir para elevar al G20 sobre equidad de género. Sin embargo, no todas las cuestiones acabarán plasmadas en el comunicado final. Aún así, el W20 (el Grupo de Afinidad que trabaja temáticas de género en el marco del G20) considera fundamental transmitir a todos los involucrados en este proceso qué cuestiones son vitales y urgentes para lograr empoderar a las mujeres de los miembros del G20. Y continuar con marcos legales discriminatorios no puede pasar desapercibido. Por eso, como parte de su trabajo, el W20 realizó un policy brief (resumen de recomendaciones de políticas públicas) junto con el Banco Mundial, para explicar el impacto de ciertas leyes sobre las mujeres, y proponer las correspondientes acciones.

Cristina López Mayher es parte del equipo del W20, liderado en la Argentina por Susana Balbo. Dice: “para nosotros es especialmente importante, dadas las temáticas de trabajo de este año y la información disponible en el informe del Banco Mundial, el impacto de las leyes y la regulación en la inclusión financiera y laboral de las mujeres. Las leyes son una herramienta fundamental de los gobiernos para crear un contexto facilitador para la equidad de género, y en concreto para la participación económica y financiera de las mujeres. Para ello, las leyes y regulaciones deben tener en cuenta la realidad concreta de la población a la que van dirigida, y los hombres y mujeres tienen realidades diferentes”.

¿Cuál es el aporte que se puede hacer desde su grupo de trabajo? O dicho de otro modo: ¿para qué sirve el W20 y en última instancia el G20?

“En este sentido, el W20 considera que las leyes que aún hoy limitan expresamente la participación económica y financiera de las mujeres deben revisarse, actualizarse o eliminarse. (...) Para que haya un impacto real, hay que establecer presupuestos adecuados para aplicar dichas leyes, se debe monitorear su aplicación para asegurarse que se cumplen y que las consecuencias sean las esperadas. Se debe trabajar sobre las normas sociales, sesgos inconscientes, y tradiciones que aún perpetúan desigualdades entre hombres y mujeres”, explica López Mayher.

“En ocasiones, la mejor manera de modificar el marco legal en favor de la igualdad no es hacer leyes nuevas sino dar de baja algunas viejas”, agrega, en relación a las insólitos artículos que siguen vigentes en nuestro país. Veamos en más detalle algunos de ellos.

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Las mayores desigualdades se encuentran en las leyes laborales

Si bien la Argentina no tiene legislación sobre abuso sexual en el sistema educativo y no hay penalidades criminales ni civiles ante casos de acoso sexual en el trabajo, la mayor desigualdad se encuentra en las leyes laborales.

La ley 11.317 fue publicada en el boletín oficial el 19 de noviembre de 1924. En su resumen de Infoleg se describe como: Régimen legal del trabajo de niños y mujeres. Prohibiciones. sanciones e infracciones”. Y luego se destaca una observación: Derogada por art. 7 de la ley 20744 - b.o. 27/09/1974, con excepción de los artículos 10, 11 y 19 a 24”.

Lo curioso es que son justo los artículos 10 y 11 los estrictamente discriminatorios. En ellos detalla que no se puede emplear a menores de 18 años ni a mujeres (las mujeres todas en pie de igualdad con los menores de edad…), en tareas tales como:

Ley género

La ley detalla muchas otras tareas en las que las mujeres no pueden participar. Como también destacamos en la nota general sobre el informe, el espíritu de la ley, dada su fecha de creación, probablemente sea el de proteger a las mujeres, pero la idea de protección cambió, mientras que la ley no.

Otra restricción impuesta sobre el empleo de las mujeres tiene que ver con el horario de trabajo. Según el artículo 6 de la misma ley, "no se podrá ocupar a mujeres ni a menores de 18 años en trabajo nocturno, entendiéndose por tal el comprendido entre la hora 20 hasta la 7 del día siguiente en invierno y las 6 en verano, salvo en los servicios de enfermeras y doméstico".

Vale aclarar que, siguiendo los apéndices y nuevas leyes y decretos que modifican las anteriores, el decreto 2699(Reglamentación de la ley sobre trabajo de mujeres y niños -11.317-, de mayo de 1925), dice en su artículo primero: “Las prohibiciones indicadas serán total o parcialmente derogadas cuando se constate por pedido de los industriales y con intervención del Departamento Nacional de Higiene, que la introducción de nuevos métodos de fabricación, o la adopción de dispositivos de prevención, han hecho desaparecer su carácter actual de peligrosa o insalubre”.

Ahora bien, ¿qué peligro o insalubridad reviste trabajar en el expendio de bebidas alcohólicas? Es decir, ser bar tender. Digo: ¿cómo se puede demostrar que ya no es insalubre lo que nunca lo fue?

Por otro lado, la discusión central es ¿por qué la ley debiera considerar a las mujeres menos aptas o, en su defecto, más débiles que los hombres?

Foto apertura: Télam